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¿Cuándo prescriben las infracciones tributarias?

08
Mar, 2021

Si bien las infracciones tributarias y fiscales tienden a relacionarse con fraude y corrupción, lo cierto es que pueden afectar a cualquier contribuyente por diferentes causas. Incluso los pequeños autónomos pueden caer en infracciones fiscales por malentendidos, cálculos erróneos o interpretaciones equivocadas de las normas fiscales.

Ahora, si es tu caso, puede que te estés preguntando cómo te afecta una infracción tributaria y, sobre todo, cuándo prescriben las infracciones tributarias. Es importante saberlo para solucionarlo cuanto antes y no caer en un delito fiscal, así que en este post lo vamos a aclarar.

¿Qué es una infracción tributaria?

Antes de empezar, conviene aclarar qué es una infracción tributaria. Una infracción tributaria es aquella cuyo importe defraudado es menor de 120.000€ y se considera más bien una falta administrativa. Esta infracción puede ser leve si la base de sanción es inferior o igual a 3.000€, grave si es superior a esa cantidad o muy grave si, además, se han empleado métodos fraudulentos.

A la infracción tributaria también se la suele llamar infracción fiscal, que no es lo mismo que un delito fiscal. El delito fiscal ocurre cuando la cantidad defraudada es superior a 120.000€ y sus penas son más elevadas, pudiendo alcanzar entre uno y cuatro años de prisión o multas que superan por mucho el 100% de la cantidad defraudada. También existe la figura del delito fiscal agravado, que ocurre cuando la cantidad defraudada es de 600.000€ o más. 

Si has cometido una infracción tributaria, puedes solucionarla rápidamente si cumples los plazos y pasos acordados. Ahora, ¿cuándo prescriben las infracciones tributarias? Veámoslo a continuación.

¿Cuándo prescriben las infracciones tributarias?

En la última modificación de la Ley General Tributaria, llevada a cabo en 2015, se recoge que las infracciones tributarias prescriben a los cuatro años según el artículo 66 de dicha Ley. Es importante mencionar que va por vía administrativa.

Respecto a los delitos fiscales, éstos van por vía penal y prescriben a los cinco años, plazo que se puede alargar hasta los diez años en el caso de un delito fiscal agravado, tal y como se recoge en el artículo 305 y bis y 133 del Código Penal. Este plazo se interrumpe una vez que la Administración Tributaria inicia una acción de inspección acerca de dicha deuda.

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