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¿Un autónomo puede contratar?

09
Feb, 2021

Si eres autónomo y la carga de trabajo te supera, ha llegado el momento de pensar en conseguir ayuda, pero ¿un autónomo puede contratar? La respuesta es sí, un autónomo puede contratar trabajadores por cuenta ajena mediante un contrato laboral, otros autónomos y colaboradores. Pero, si un autónomo quiere contratar existen distintas opciones para realizar la contratación:

Un autónomo contrata un trabajador por cuenta ajena con un contrato laboral

En este caso el autónomo contrata a otras personas mediante un contrato laboral, por lo que se convierte en empresario que tiene a cargo un trabajador con contrato y tiene que asumir las obligaciones de alta en la Seguridad Social y también asumir las cuotas. El autónomo debe darse de alta como empresario en la Seguridad Social presentando el modelo TA6, no es necesario fundar una empresa ni cambiar la forma jurídica, en este caso se puede ser autónomo y darse de alto como empresario.

Los trámites son sencillos, pero recomendamos delegar estas gestiones a una gestoría para Autónomos. Por otro lado, si tienes miedo de perder los beneficios de la tarifa plana, ten en cuenta que según la última reforma de agosto de 2015 puedes beneficiarte de la cuota reducida de 60€ durante 18 meses sin tener en cuenta los contratos que hagas.

Un autónomo contrata los servicios de otro trabajador autónomo

Se puede establecer una relación contractual de autónomo a autónomo, en este caso no hay una relación de jerarquía, sino que ambos están en el mismo nivel. Los dos autónomos son trabajadores independientes que establecen una relación profesional mediante un contrato de tipo mercantil de prestación de servicios. En este caso, el autónomo contratado presta sus servicios y también factura al autónomo que contrata, mediante una factura con IVA que puede ser puntual o periódica, en función de la relación que se establezca.

Un autónomo contrata un familiar

En este caso un autónomo puede contratar a un familiar directo: cónyuge, descendiente, ascendiente, parientes de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad y también pareja de hecho en el que exista convivencia en el mismo domicilio. La colaboración debe ser estable y permanente, el familiar debe tener más de 16 años y no debe estar dado de alta en el régimen general por cuenta ajena.

El autónomo contratará a su familiar con un contrato laboral en el régimen laboral, pero se debe demostrar en la Seguridad Social que hay esta relación mediante un contrato laboral, nóminas, pago del salario mensual, horario de trabajo, etc. También lo puede contratar como autónomo colaborador, en este caso el familiar debe darse de alta como trabajador autónomo. Este tipo de contratación se debe hacer cuando se comparten riesgos del negocio, no hay un sueldo real o no hay una independencia económica plena.

Un autónomo contrata empleados o autónomos a comisión

En determinados un autónomo puede contratar ayuda y pagar mediante una comisión y no con un salario regular. En este caso, el autónomo tiene las mismas obligaciones y responsabilidades si contrata un trabajador por cuenta ajena, asumiendo las cotizaciones de la Seguridad Social y mediante un contrato laboral en el que se especifica cuánto cobra tu empleado la comisión. Si se contrata a otro autónomo se debe realizar un contrato mercantil.

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