Skip to main content

Tramitar la nacionalidad española en Barcelona

Consigue tu nacionalidad española por 250€

Gestoría para tramitar la nacionalidad española en Barcelona


ESAN Asesores es una gestoría para tramitar la nacionalidad española en Barcelona. Disponer de la nacionalidad española te hará gozar de seguridad, mayores oportunidades, perdurabilidad, solidez y estabilidad en España y en toda Europa.

Tramitamos tu nacionalidad española, realizamos el seguimiento y la presentamos en 24 horas desde que recibimos toda la documentación.

Precio de tramitar la nacionalidad española


El precio por tramitar la nacionalidad española en nuestra gestoría es de 250 €.

Contáctanos
Llámanos o rellena el siguiente formulario

    Beneficios de obtener la nacionalidad española


    Podrás disfrutar de la libre circulación y trabajo en toda la Unión Europea, te dará seguridad de permanencia y continuidad, no deberás estar renovando tarjetas de residencia y estar pendiente de un sinfín de requisitos para renovarla. Además, tramitar la nacionalidad española te permite tener acceso total a todos los servicios públicos, incluidos los servicios médicos y de seguridad social. También te permitirá tener derechos civiles tales como el derecho a votar y a participar en las decisiones de la vida política. Accederás a oportunidades laborales exclusivas tales como realizar oposiciones y conseguir un trabajo bien retribuido y estable de por vida.

    Requisitos para tramitar la nacionalidad española


    Antes de enumerar los requisitos para tramitar la nacionalidad española como tal diremos que lo obvio y fundamental antes que nada es haber tenido una buena conducta cívica en España tal como no disponer de antecedentes penales y estar integrado en el país, este requisito se acredita con la aportación del apto a las pruebas del DELE y el CCSE y que en el momento de la solicitud disponer de toda la documentación en vigor.

    Ahora una vez dicho esto vamos a enumerar uno a uno los requisitos:

    1 – Llevar residiendo en España de forma legal y regular un periodo de tiempo mínimo.

    Por regla general llevar 10 años residiendo de forma legal y continuada en España.

    No obstante, se reduce el tiempo en los siguientes casos:

    ·    5 años para las personas que tengan la condición de refugiados

    ·    2 años para los nacionales de países iberoamericanos tales como Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela

    ·    2 años para nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal

    ·    2 años para personas de origen sefardí

    ·    1 año para las personas nacidas en España

    ·    1 año para las personas casadas con español o española

    ·    1 año para el viudo o viuda de un español o española si cuando falleció el cónyuge estaban separados judicialmente o bien separados de hecho

    ·    1 año para el que no ejercicio en su momento su derecho a obtenerla por opción

    2 – Disponer y acreditar de unos niveles mínimos de Cultura Española

    Se debe acreditar mediante la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), esta prueba se realiza en el Instituto Cervantes.

    Aunque cabe decir que se puede solicitar la dispensa o exención de estas pruebas siempre y cuando se haya superado la Educación Secundaria Obligatoria o, la persona no sepa leer o escribir, los mayores de 70 años o las personas con discapacidad superior al 65 %.

    3 – Acreditar que dispones de un nivel A2 de español mediante el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE)

    Dicha prueba se realiza en el Instituto Cervantes, no obstante, hay que decir que hay países que están exentos de realizar la prueba. Los países exentos de realizar la prueba son las personas nacionales de Chile, Colombia, Argentina, Bolivia, Cuba, El Salvador, Costa Rica, Ecuador, México, Guinea Ecuatorial, Honduras, Guatemala, Panamá, Nicaragua, Puerto Rico, Perú, Paraguay, Uruguay, Venezuela y República Dominicana. 

    Cómo tramitar la nacionalidad española


    Se debe tramitar la nacionalidad española por la sede electrónica del Ministerio de Justicia aportando todos los documentos que sean requeridos tales como pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de empadronamiento, certificado de antecedentes penales, fotocopia del NIE, justificante de la tasa pagada, Diploma del CCSE y DELE. En caso de estar exento de hacerlo las dispensas del CCSE y el DELE. También cabe decir que depende de la situación se deben aportar unos documentos u otros. Hemos citado arriba los más comunes y genéricos. Pero por ejemplo si decides tramitar la nacionalidad española por matrimonio deberás aportar el certificado de matrimonio.

    Nacionalidad española por nacimiento


    El trámite de nacionalidad española por nacimiento se obtiene por el mero hecho de haber nacido en territorio español. En caso de haber nacido en España podrás obtener la nacionalidad española por presunción o por nacimiento. En caso de que la tengas que adquirir por nacimiento, deberás esperar a que el bebe tenga un año de vida. Como documentos generales se deberá aportar el pasaporte, tarjeta de residencia en vigor de los padres y certificado de nacimiento.

    Nacionalidad española por simple presunción


    En caso de adquirir la nacionalidad española por simple presunción deberás ser de Brasil, Bolivia, Colombia, Argentina, Cabo Verde, Panamá, Paraguay, Cuba, Costa Rica, Guinea Ecuatorial, Santo Tome y Príncipe, Perú, Portugal, Ecuador, Uruguay y Marruecos y en algunos casos concretos de Palestina.
    Este trámite de nacionalidad española la puedes pedir el día 1 del nacimiento de tu bebe. No deberás esperar a que cumpla un año.
    Los documentos que te pedirán serán el certificado de nacimiento, documentación en vigor de los padres y el pasaporte.

    Nacionalidad española por residencia


    Si llevas un tiempo determinado en España podrás tramitar la nacionalidad española por residencia. Dependiendo de qué país seas y qué condición tengas ese tiempo puede aumentar o disminuir. Se debe tener en cuenta que sólo computa el tiempo que hayas estado con residencia regular en el país. En el caso general son 10 años de residencia regular y continuada en España. En los casos de que seas de un país iberoamericano, Portugal, Filipinas y Andorra podrás con 2 años de residencia legal y continuada.

    Nacionalidad española por matrimonio


    Si llevas un año casado o casada con un español o española podrás tramitar la nacionalidad española por matrimonio. Deberás aportar el certificado de matrimonio junto a la solicitud para que puedas obtener la resolución favorable de la misma. Deberás aportar los documentos generales tales como el pasaporte, el certificado de antecedentes penales, la tarjeta de residencia y trabajo en vigor, así como el APTO en los cursos del CCSE y DELE si fuere el caso que los debes realizar.

    Matriculación a los exámenes CCSE y DELE


    Te deberás inscribir mediante la página web del Instituto Cervantes a la realización de las pruebas del DELE y el CCSE. En el caso de que estés eximido de alguna o las dos pruebas deberás realizar las dispensas a las pruebas y adjuntarlas en la presentación de la solicitud del trámite de la nacionalidad española.

    Tasas de tramitar la nacionalidad española


    La tasa que se debe abonar para tramitar la nacionalidad española asciende actualmente a 104,05€. Junto a la documentación que se debe presentar se anexará dicha tasa. Si no se presenta la tasa en el momento de la solicitud inicial te la requerían con posterioridad y esto hará retrasar todo el expediente aún más de lo demorados que ya van.

    Plazo para tramitar la nacionalidad española


    No existe un plazo como tal para tramitar la nacionalidad española. Una vez tengas derecho a solicitarla ya lo podrás hacer. Eres libre de solicitarla cuando quieras. Lo que, sí que debes tener en cuenta es que, si realizas las pruebas de CCSE, desde el APTO tendrás 4 años para tramitar la Nacionalidad, si pasaran los 4 años deberías de volver a examinarte. En cuanto al DELE no caduca nunca el certificado.

    Tiempo que se tarda en tramitar la nacionalidad española


    El Ministerio de Justicia tiene 1 año para resolver el expediente y emitir una resolución. No obstante, cabe decir que en la práctica van muy demorados y pueden llegar a tardar en el peor de los casos 2 años perfectamente.

    Consultar el estado del expediente de la nacionalidad española


    Una vez presentada la solicitud se te asigna un número de expediente y este te ayudará a poder en todo momento revisar en qué estado se encuentra tu nacionalidad española.

    Los estados que existen son los siguientes:

    • Abierto – En tramitación (Quiere decir que está en trámite que se debe esperar)
    • En tramitación – Requerido (Este estado querrá decir que te han requerido documentación, puede ocurrir que la hayas aportado y sigue saliendo este estado hasta pasados unos meses, hasta que ellos reciben y manualmente lo dan por atendido no pasa otra vez a Abierto – En tramitación, Concedido o Denegado)
    • Concedido (Querrá decir que está concedido y ya eres español) ¡Es una muy buena noticia!
    • Denegado (Quiere decir que te han denegado la Nacionalidad) Deberemos de ver la resolución y ver en la motivación de la resolución por qué está denegada

    Recurso Judicial para agilizar la nacionalidad española


    Al año de tramitar tu Nacionalidad Española por residencia, si el Ministerio de Justicia no ha dado respuesta se entenderá denegada por silencio administrativo. En este caso el silencio quiere decir denegación. Deberás esperar a que transcurran seis meses desde el año y en ese momento podrás presentar ante la Audiencia Nacional el recurso para agilizar la resolución favorable de tu nacionalidad española. Todo esto ocurre por la saturación del Ministerio de Justicia y los plazos tan largos que están tardando para resolver las nacionalidades. Recuerda que para presentar este recurso necesitarás de abogado y procurador.

    Hacer la Jura de la Nacionalidad Española


    Una vez concedida la nacionalidad española deberás en el plazo inmediato de 180 días disponer de la cita o haber realizado la jura. Actualmente la jura de la nacionalidad española se puede realizar ante notario utilizándose muchísimo más este trámite ya que el Registro Civil va muy saturado y no hay manera de conseguir la cita para jurarla.

    Cita de la Jura para la nacionalidad española


    La jura de la nacionalidad española se puede realizar o bien en el Registro Civil o ante Notario. Como abogados expertos en derecho extranjería recomendamos sin duda alguna realizarla ante notario debido a que los plazos para el Registro Civil son de muchos meses e incluso no se consigue la cita, es una cita muy complicada de obtener.

    ¿Puedo salir de España mientras se tramita mi nacionalidad española?


    La ley no establece ninguna limitación en caso de que esté tu nacionalidad española en trámite. No obstante, cabe decir que no te puedes quedar irregular en el país por lo tanto, deberás tener en cuenta la tarjeta que tienes y qué dice la legislación al respecto de la misma en cuanto a los tiempos que se pueda permanecer fuera de España y ello no afecte.

    Tipos de tarjetas y regulación de entrada y salida:

    • Tarjeta de Residencia Temporal por Régimen General: no podrás salir más de seis meses en un periodo de doce meses
    • Larga Duración o Larga Duración UE: no podrás salir más de doce meses consecutivos de la Unión Europea
    • Tarjeta Inicial de Familiar Comunitario: no podrás salir más de seis meses en un periodo de doce meses.
    • Tarjeta Comunitaria Permanente: no podrás salir más de dos años de forma continuada de España.

    ¿Por qué me pueden denegar la nacionalidad española? ¿Si me la deniegan, qué puedo hacer?


    Me la pueden denegar por falta u omisión de algún requisito establecido o algún documento obligatorio no aportado. Por ejemplo, el disponer de antecedentes penales, el no disponer de los cursos obligatorios, o que el CCSE se te haya caducado. O la no aportación de un documento esencial tal como el pasaporte, la tarjeta de residencia, la no aportación de dichos documentos se generará una inadmisión a trámite. La cual no admitirá contestación a requerimiento y se deberá volver a iniciar el procedimiento de presentación de tu nacionalidad española.

    Países que no pierdo mi nacionalidad si adquiero la nacionalidad española y tengo las dos, lo que se le llama la doble nacionalidad española


    Hay países que cuando tramitas la nacionalidad española pierdes la del país de origen y hay países que mantienen las dos y entonces pasas a tener doble nacionalidad. Los países que mantienen la doble nacionalidad son los siguientes:

    · Argentina
    · Brasil
    · Andorra
    · Chile
    · Bolivia
    · Cuba
    · Colombia
    · Costa Rica
    · Filipinas
    · Ecuador
    · República Dominicana
    · Guinea Ecuatorial
    · Honduras
    · Guatemala
    · Panamá
    · México
    · Nicaragua
    · Paraguay
    · Portugal
    · Perú
    · Puerto Rico
    · Portugal
    · Francia
    · Venezuela
    · El Salvador
    · Uruguay

    Si tú eres nacional de otro país, uno que no se encuentre en la presente lista deberás primero renunciar a tu nacionalidad de origen para poder solicitar la nacionalidad española.

    Desde ESAN te ayudaremos a tramitar tu nacionalidad española. Cualquier duda que tengas al respecto no dudes en contactarnos y te ayudaremos. Tramitamos cada año una media de 200 nacionalidades españolas. Confía en nosotros y nuestros 40 años de experiencia como gestoría para tramitar la Nacionalidad Española en Barcelona.

    Enviar WhatsApp
    WhatsApp
    ¡Hola! 👋 Escríbenos por WhatsApp y te contestaremos lo antes posible 😃
    Llamar