Servicios médicos exentos de IVA
En artículos anteriores se ha hablado sobre las actividades (prestación de Servicios o entrega de bienes) que están exentas del Impuesto sobre Valor Añadido (IVA). Estas actividades vienen recogidas en la Ley 37/1992, concretamente en el artículo 20. Entras estas actividades exentas de IVA se encuentran las relacionadas con asistencia sanitaria.
Entrando en mayo detalles, las actividades relacionadas con Servicios de asistencia sanitaria que se consideran exentas son:
- Servicios de diagnóstico: servicios prestados con el objetivo de determinar la calificación de una enfermedad.
- Servicios de tratamientos sanitarios: servicios que se prestan para curar enfermedades.
- Servicios de prevención: servicios prestados para anticipar o evitar enfermedad o consecuencias derivadas de enfermedades.
Para que un servicio médico esté exento de IVA deberá tratarse de servicios de asistencia médica, asistencia quirúrgica y sanitaria prestados a personas físicas y relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades prestados por profesionales sanitarios según la normativa vigente.
Esta norma se aplica independientemente de si el servicio se presta por una sociedad mercantil o por un profesional autónomo.
Cabe destacar que los servicios prestados por nutricionistas también si incluirán como servicios médicos exentos de IVA, siempre y cuando, estos servicios se presten para el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
De igual forma, los servicios como masajes, cirugía y tratamientos estéticos y tratamientos de pérdida de peso cuya prestación no sea relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades no podrán considerarse actividades exentas de IVA.
La normativa vigente puede ser algo confusa si no se está familiarizado con la misma, con lo que es interesante acudir a asesores fiscales especializados para evitar sanciones y soportar una carga fiscal superior a la que exige la normativa vigente.