¿Se pueden emitir o recibir facturas en idioma y moneda extranjeros?
Si eres empresario, autónomo o profesional, seguramente te hayas hecho esta pregunta: ¿se pueden emitir o recibir facturas en idioma y monedas extranjeros? La respuesta a esta pregunta se encuentra en la normativa fiscal, y en este post lo vamos a esclarecer.
¿Se pueden emitir o recibir facturas en idioma y monedas extranjeros?
Según la normativa fiscal (Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación), respecto a esta cuestión se establece lo siguiente:
Idioma
Las facturas o documentos sustitutivos pueden expedirse en cualquier lengua. No obstante, la Administración Tributaria podrá exigir una traducción al castellano o a cualquier otra lengua oficial de España. Esta petición ocurrirá cuando la Administración Tributaria considere necesario a efectos de cualquier actuación dirigida a la comprobación de la situación tributaria del empresario o profesional, o del sujeto pasivo.
Esto significa que sí, puedes emitir y recibir facturas en cualquier idioma o lengua, ya sea extranjero u oficial de España (castellano, catalán, gallego o euskera). Pero es posible que Hacienda te exija una traducción si necesita hacer una comprobación.
A estos efectos, y respecto a las facturas recibidas, pueden exigirte traducción en todos los casos. En cuanto a las facturas emitidas, sólo podrán exigir una traducción en caso de operaciones sujetas a IVA español, así como en exportaciones y entregas intracomunitarias.
Ten en cuenta que Hacienda no puede exigirte que traduzcas facturas por servicios prestados en el extranjero no sujetos a IVA español.
Moneda
Los importes que figuran en las facturas o documentos sustitutivos pueden expresarse en cualquier moneda. La única condición es que el importe del impuesto que se repercuta se exprese en euros. A este efecto, se utilizará el tipo de cambio vendedor que esté vigente en el momento del devengo del impuesto, fijado por el Banco Central Europeo.