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Retribución del trabajo nocturno: el plus de nocturnidad

12
Ene, 2021

Entre los derechos de los trabajadores, existe el de limitar sus horas de trabajo. Existen algunos trabajadores que no pueden trabajar de noche y los que sí lo hacen, deben recibir una retribución de trabajo nocturno: el plus de nocturnidad.

 

En este post te vamos a contar qué es el plus de nocturnidad, qué requisitos hay que cumplir para recibirlo y qué trabajadores pueden o no trabajar de noche por derecho.

Retribución del trabajo nocturno: el plus de nocturnidad

Se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las diez de la noche y las seis de la mañana. Las horas nocturnas están reguladas en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores. Según dicho artículo, se considera trabajo nocturno aquel que cumpla uno de los siguientes requisitos:

 

  • Aquel que realiza normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo.
  • Aquel que se prevea que puede realizar en el periodo nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada anual.

 

El convenio colectivo puede modificar dicha franja horaria, aunque sólo para aumentar las horas que se consideran nocturnas y no reducirlas. Del mismo modo, la retribución del trabajo nocturno se determina en la negociación colectiva. Si el convenio no dijera nada, no se cobraría plus de nocturnidad salvo que se negocie de manera individual entre el trabajador y el empresario. Afortunadamente, esto no es muy común.

 

El Estatuto de los Trabajadores regula el concepto de trabajo y horario nocturnos, si bien no obliga a pagar esas horas. Por ello, en la gran mayoría de convenios colectivos se recoge un plus de nocturnidad, ya sea fijo o variable. 

 

Este plus se suele abonar en función de las horas reales trabajadas en régimen nocturno. Al abonarse sólo la hora de trabajo efectivo no se abonará en días libres ni permisos retribuidos.

Requisitos para recibir el plus de nocturnidad

Para recibir el plus de nocturnidad, se deben cumplir los siguientes requisitos:

 

  • Que se recoja en el convenio.
  • Que no se trate de un trabajo cuya naturaleza implique que se realice de manera nocturna.

 

¿Quién puede realizar horas nocturnas?

Para calificar a un trabajador como nocturno, importa la programación del trabajo. Esto quiere decir que, a la vista del calendario laboral anual, sea previsible que el trabajador cumpla algunos de los requisitos para que el trabajo se considere nocturno.

 

No se pueden realizar horas nocturnas en los siguientes casos:

 

  • Menores de edad, en virtud del artículo 6.2 del Estatuto de los trabajadores.
  • Los trabajadores contratados a través de un contrato para la formación y el aprendizaje en virtud del artículo 11.2.f ) del Estatuto de los Trabajadores.
  • La jurisprudencia europea ha considera que deberían realizar otro turno, las mujeres que han dado a luz y, estando en período de lactancia natural, no puedan realizar la lactancia natural.

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