Requisitos para cobrar el paro en autónomos
Históricamente los autónomos tenían una significativa desprotección en comparación con los trabajadores del Régimen General cuando se termina la actividad laboral. Los trabajadores por cuenta ajena que pierden su empleo pueden optar a percibir la prestación por desempleo, pero los trabajadores autónomos no tenían derecho a ninguna retribución en el supuesto que no pudieran continuar con su trabajo. Hoy en día y con el cambio de legislación, los autónomos cuentan con un sistema de protección social, es lo que se conoce como protección por cese de actividad, o el “paro de los autónomos”.
La prestación por cese de actividad es un sistema específico para los trabajadores autónomos, recogido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que regula el sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. Esta protección establece una prestación económica y la cotización de la Seguridad Social por el autónomo, así como su formación profesional y orientación para la reinserción laboral.
La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación siempre involuntaria y justificada debidamente para acceder a la correspondiente prestación económica.
Los requisitos para tener derecho a la prestación por cese de actividad se recogen en la Ley 32/2010, de Protección por Cese de Actividad, y son los siguientes:
- El trabajador debe pertenecer a uno de estos colectivos:
- Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
- Haber cotizado un mínimo 12 meses antes de solicitar la prestación
- No llegar a la edad de jubilación
- Haber abonado todas las cuotas de la Seguridad Social
- Registrar legalmente el cese de la actividad como autónomos y suscribir el compromiso de actividad.
- No haber perdido la licencia para ejercer por causas penales.