¿Qué obligaciones comporta la capitalización del paro?
La capitalización del paro es una opción idónea para aquellas personas que quieren emprender o trabajar por cuenta propia. Eso sí: si estás barajando esta idea, ten en cuenta que existen una serie de obligaciones después de capitalizar el paro.
Esta opción te permite obtener el abono anticipado de tu prestación de desempleo correspondiente y pendiente de cobrar, pero acarrea una serie de obligaciones que te vamos a contar a continuación.
¿Quién puede solicitar la capitalización del paro?
En otro post ya te hablamos sobre las ventajas de capitalizar el paro, esto es, de pedir que se te entregue en un pago único la prestación de desempleo que te corresponde y que está pendiente de cobro. Esto es ideal para fomentar actividades profesionales de emprendimiento o como autónomo.
Para solicitar esta capitalización, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Estar percibiendo la prestación por desempleo.
- Tener pendiente de pago tres meses de paro como mínimo.
- No haber solicitado la capitalización del paro en los cuatro años anteriores a fecha de solicitud.
- No haber compatibilizado tu trabajo por cuenta propia con la prestación de desempleo en los 24 meses anteriores a la fecha de solicitud.
- Iniciar una actividad económica, ya sea como trabajador por cuenta propia o incorporándote como socio trabajador a una cooperativa asociada o sociedad laboral, de manera indefinida y a jornada completa.
Obligaciones después de capitalizar el paro
Una vez percibas el pago único del paro, deberás iniciar la actividad laboral para la cual se te ha concedido en el plazo máximo de un mes. Esto incluye darte de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o acreditar que estás en fase de incitación, en su caso.
Si en un mes no has cumplido con esta obligación, el SEPE puede prorrogarlo durante un mes más siempre y cuando acredites unas razones objetivas respecto al retraso en el comienzo de la actividad.
También tendrás la obligación de utilizar el pago único percibido para lo que has indicado en la memoria explicativa durante la solicitud. Si no puedes acreditar el gasto de todo lo solicitado, tendrás que devolver la parte proporcional no utilizada para la actividad comercial.
Si no cumples con estas obligaciones, se puede considerar que la capitalización del paro ha sido una prestación indebida. Si esto ocurre, tendrás que devolver la cuantía en su totalidad.
No tienes porqué mantener la actividad económica durante un tiempo estipulado para percibir el pago único. En caso de cierre de la actividad comercial iniciada, el SEPE puede exigir acreditar que la cuantía recibida se ha utilizado para dicha actividad y que ésta se ha cerrado por cuestiones objetivas.
La prestación percibida como pago único está exenta del IRPF. Eso sí, si no mantienes la actividad comercial durante un mínimo de cinco años se te puede exigir la tributación del importe recibido.
Ten en cuenta que no podrás solicitar una nueva prestación por desempleo hasta que no concluya el periodo que tenías derecho a cobrar la prestación en caso de no haberlo capitalizado. Es decir, que si percibes un pago único no tienes derecho a generar otra prestación.