La imputación de rentas es un ingreso ficticio que Hacienda imputa a un contribuyente en su declaración de la renta por el hecho de tener una vivienda en propiedad y que no genere rendimiento por ejemplo por alquiler. Es lo que sucede por ejemplo con las segundas residencias que no se alquilan.
Para que se produzca una imputación de rentas es necesario que el inmueble cumpla con unas determinadas características (por ejemplo, que no sea la vivienda habitual del contribuyente, que no genere rendimientos de capital mobiliario, que el inmueble no esté construcción, entre otros).
Además, el contribuyente debe ser el propietario de la vivienda y disponer del derecho real de aprovechamiento por turno y el derecho real de disfruto.
Las imputaciones de rentas determinan el rendimiento económico asociado a una vivienda. En otras palabras, en lo que respecta a la Agencia Tributaria, incluso si no recibimos ingresos, clasificaremos el importe correspondiente a la imputación de rentas y los consideraremos como ingresos, al igual que un alquiler.
Normalmente, la renta inmobiliaria imputada equivale al 2% del valor catastral, aunque para inmuebles cuyo valor catastral se hubiera revisado desde 1994 e inmuebles que carecen de valor catastral, habrá que aplicar el 1,1% de dicho importe (valor catastral).
El total del importe que se atribuya por imputación de rentas se distribuirá proporcionalmente según el número de días que se hubiera disfrutado de los bienes bajo este sistema. En otras palabras, si la casa ha sido alquilada por 10 meses y los otros 3 se ha disfrutado de ella los otros 2 meses (en lugar de estar en la casa en la que se reside habitualmente), entonces estos 2 meses deben contarse como renta imputable, en base al calculo que se ha hecho anteriormente.
Como se puede observar, se trata de un gasto “oculto” para aquellos contribuyentes que disponen de segunda o tercera residencia y que no está explotando, con lo que conviene revisar en algunos casos esta situación si se desea disminuir la carga fiscal del contribuyente.
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