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¿Puedo contratar a un familiar en mi empresa?

03
Sep, 2020

Cuando tienes una empresa, puede que quieras contratar a un familiar para ocupar un cargo para el cual está capacitado. Pero el intrusismo laboral puede resonar de fondo y te preguntas: “¿puedo contratar a un familiar en mi empresa?”.

La realidad es que no tienes nada de lo que preocuparte, ya que no existe ningún impedimento legal para contratar un familiar en tu empresa. Sin embargo, hay que ahondar un poco más en este tema, cosa que haremos ahora mismo.

¿Cuándo puedo contratar un familiar en mi empresa?

En función de la relación que exista con tu familiar, se podrá contratar mediante una relación laboral en virtud de un contrato de trabajo o mediante una relación mercantil. En este segundo caso, el familiar tendrá que darse de alta en el régimen de trabajadores por cuenta propia en la Seguridad Social; es decir, Autónomos.

En principio, un familiar debe ser contratado a través de la figura del “familiar autónomo colaborador”, estableciendo una relación mercantil siempre que no se demuestre lo contrario.

Según el artículo 12 de la Ley General de la Seguridad Social, “no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.

¿Cuándo contratar a un familiar como autónomo colaborador?

Según el artículo 12 ya citado, deberás contratar a tu familiar como autónomo colaborador siempre y cuando se den las siguientes condiciones:

  • El autónomo bajo el régimen de autónomo colaborador tendrá que tener contigo un parentesco de primer y segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad.
  • En caso de ser pareja de hecho, deberéis convivir en el mismo domicilio.
  • La colaboración debe ser estable y permanente.
  • El familiar no puede estar dado de alta en el régimen general como trabajador por cuenta ajena.
  • Tiene que tener más de 16 años.

En el alta de trabajos de familiares a través del sistema de autónomos colaboradores existen un conjunto de bonificaciones por parte de la Seguridad Social. Los primeros 18 meses es del 50% y los seis siguientes, del 25%.

El familiar bajo el régimen de colaborador autónomo no tiene la obligación de presentar declaraciones fiscales comunes, como el impuesto de valor añadido (IVA) o el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El responsable de presentar la documentación es el autónomo titular de la empresa.

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