Pasos para constituir una Sociedad Limitada
La Sociedad Limitada es el tipo de empresa más común en España, junto a la figura del autónomo. Muchos trabajadores por cuenta propia incluso acaban dando el paso de convertir su negocio en una S.L. ¿Cuáles son los pasos para constituir una Sociedad Limitada?
Si eres autónomo y estás pensando en pasar a una S.L., te contamos aquí cuáles son los pasos para constituir una Sociedad Limitada.
Pasos para constituir una Sociedad Limitada
1. Registrar el nombre de la Sociedad
Cuando ya has elegido el tipo de sociedades que quieres, primero tienes que registrar el nombre de tu S.L. en el Registro Mercantil. Debes escoger un nombre único que no esté ocupado por otra sociedad, pues no pueden repetirse.
Cuando tengas el nombre decidido, tienes que ir a la web del Registro Mercantil y comenzar una solicitud de certificado en el que debes incluir tres posibles nombres. Esto agiliza el proceso en el caso de que uno de los nombres esté ocupado.
Una vez te concedan el certificado, tendrás el nombre reservado durante seis meses, aunque sólo tendrás tres meses para registrarlo ante notario.
2. Abrir una cuenta bancaria a nombre de la Sociedad
Cuando tengas el certificado, podrás abrir una cuenta bancaria a nombre de la S.L. para ingresar el Capital Mínimo Inicial, que es de 3.000,06 euros. El banco te dará un certificado de ingreso para que lo presentes ante notario y puedas crear tu Sociedad Limitada.
3. Redactar los estatutos sociales
El socio o los Socios de la S.L. deberán redactar los estatutos sociales. Éstos constituyen las normas para regir la empresa y se añaden a la escritura pública de la constitución. Este documento incluye los siguientes apartados:
- Denominación.
- Duración.
- Domicilio.
- Objeto social.
- Capital social.
- Prohibiciones sobre las participaciones.
- Título de propiedad sobre las participaciones.
- Libro del Registro de Socios.
- Reglas sobre la transmisión de participaciones.
- Transmisiones.
- Junta General.
- Órgano de administración.
- Poder de representación.
- Régimen del Consejo de Administración.
- Ejercicio social.
- Cuentas anuales.
- Disolución y liquidación.
Para redactar este documento es habitual pedir ayuda a una asesoría, en Esan Asesores te podemos ayudar.
4. Conseguir la escritura pública de la constitución de la sociedad
Conseguir la escritura pública requiere de los siguientes documentos:
- Estatutos Sociales.
- Certificación negativa del Registro Mercantil.
- Certificación del banco de la aportación al Capital Social.
- DNI del socio o los socios fundadores.
- Declaraciones de inversiones exteriores si algún socio es extranjero.
5. Obtener el NIF de la Sociedad
Firmada la escritura, debes ir a Hacienda y pedir el NIF provisional de tu Sociedad, con etiquetas y tarjetas identificativas incluidas. Para ello, tienes que rellenar el modelo 036, aportar el DNI de la persona que firme la solicitud y una fotocopia de la escritura de la constitución que te entrega el notario.
El NIF tendrá una validez de seis meses y, pasado ese plazo, deberás solicitar el NIF definitivo de la Sociedad.
6. Dar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas
Esto se hace en el AEAT mediante el epígrafe IAE que corresponde a la actividad de tu Sociedad. Normalmente, estás exento del pago de este impuesto y sólo tributan por el AEAT los negocios que tengan una cifra de negocio superior al millón de euros.
7. Realizar la declaración del IVA o censal
Debes presentar esta declaración en Hacienda para determinar el comienzo de tu actividad. De nuevo, necesitas el modelo 036, el NIF y el documento del IAE si fuera necesario.
8. Inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil provincial
Debes inscribir tu Sociedad en el Registro Mercantil de la provincia donde tenga el domicilio fiscal aportando la siguiente documentación:
- Escritura de la constitución de la Sociedad.
- Certificado negativo de denominación social.
- Copia del NIF.
9. Adquirir el CIF definitivo
Por último, una vez terminado el proceso podrás cambiar tu CIF provisional por el CIF definitivo de tu Sociedad. Ten en cuenta que el administrador o administradores deben estar dados de alta como autónomos para que la Sociedad sea por fin una realidad.