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¿Qué gastos son deducibles en el impuesto de sociedades?

30
Jun, 2020

El impuesto de sociedades es un impuesto complejo que requiere de un amplio conocimiento del mismo. Uno de los puntos más complejos del impuesto es el que hacer referencia a la naturaleza y tipología de gastos que son deducibles en el mismo.

Si a esta complejidad existente añadimos las reformas fiscales que se hicieron en el impuesto en los años 2015 y 2016 obtenemos un resultado que puede ser una auténtica pesadilla para aquellos que deseen enfrentarse al impuesto sin conocimientos ni experiencia previos.

A modo recordatorio empezaremos recordando que el impuesto de sociedades es un impuesto o tributo que sólo se aplica a personas jurídicas (como puede ser por ejemplo una Sociedad Limitada, una Sociedad Anónima, una Sociedad Limitada Unipersonal, etc.) con domicilio fiscal en España, y se aplica sobre los beneficios obtenidos a lo largo del año fiscal.

La normativa existente regula la tipología y naturaleza de los gastos que son deducibles en el impuesto de sociedades. ¿Qué significa esto? Pues al igual que sucede con el IVA o con el IRPF, existen gastos que son necesarios o incluso indispensables para el normal funcionamiento de un negocio, como sería el alquiler de una local, el pago de suministros, el pago a un proveedor de materiales o de servicios, y son este tipo de gastos los que habitualmente siempre suelen reducir la base imponible del impuesto de sociedades.

¿Cuáles son los requisitos para que un gasto sea deducible en el impuesto de sociedades?

En la normativa actual no se determina uno por uno los gastos que son deducibles en el impuesto de sociedades, si no que se definen los requisitos de estos gastos para que sean considerados como deducibles. Los requisitos para que un gasto sea deducible en el impuesto de sociedades son los siguientes:

  • Los gastos deben estar contabilizados en la cuenta de reservas o de pérdidas y ganancias, según corresponda
  • Estos gastos deberán imputarse al período impositivo en que se hayan devengado
  • Justificación de gastos: es necesaria la factura, ticket, etc., que justifique el gasto en cuestión
  • Para que sea deducible, el gasto debe estar relacionado con un ingreso, ya que debe justificarse la existencia del mismo con la finalidad de conseguir un beneficio.

De igual forma que se regulan las características de los gastos deducibles en el impuesto de sociedades, también se enumeran los gastos que nunca serán fiscalmente deducibles en el impuesto de sociedades, según se recoge en el El artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No son gastos deducibles en el impuesto de sociedades los siguientes:

  • Multas y Sanciones
  • Donativos
  • Liberalidades (gastos que no existe correlación entre su existencia y la obtención de una beneficio o ingreso)
  • Dividendos
  • Pérdidas del juego
  • Gastos fruto de Actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico vigente
  • Gastos de servicios prestados en paraísos fiscales
  • Amortizaciones y previsiones que exceden los límites recogidos en la normativa

Como puede verse, los gastos deducibles en el impuesto de sociedades son relativamente fáciles de reconocer, pero a su vez, es muy probable que existan excepciones o normativa específica que haga que un gasto que a priori pueda parecer deducible en el impuesto de sociedades, no lo sea. Es recomendable contar con el asesoramiento de una asesoría contable en Barcelona antes de presentar el impuesto, con el objetivo de evitar multas y sanciones para una incorrecta interpretación de la normativa vigente, así como una correcta incorporación de todas las actualizaciones de la normativa.

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