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Darse de baja de autónomo en la Seguridad Social

29
Jul, 2025

Cerrar una etapa como autónomo no debería ser tan complicado como lo fue empezarla. Pero entre formularios, plazos y condiciones, el proceso de darse de baja de autónomo en la Seguridad Social puede convertirse en un verdadero laberinto. Si has tomado la decisión, aquí tienes una guía clara y sin rodeos para hacerlo bien desde el minuto uno.

Requisitos para poder darte de baja como autónomo

Antes de dar cualquier paso, hay tres cosas que debes tener claras:

  1. Nada de deudas: si tienes pagos pendientes con la Seguridad Social o Hacienda, olvídate de cursar la baja hasta que los liquides.
  2. Socios y sociedades: si eres administrador de una sociedad, necesitarás una escritura pública que justifique tu cese.
  3. Prestación por cese de actividad: si quieres acceder a esta ayuda, tendrás que demostrar razones económicas de peso.

¿Cumples con todo? Perfecto. Pasemos a los pasos concretos.

Paso a paso para darte de baja de autónomo en la Seguridad Social

Este es el trámite principal y más delicado, porque marca el fin de tus cotizaciones y tus obligaciones con el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Baja online (recomendada si tienes certificado digital)

  1. Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social.
  2. Accede a «Ciudadanos» > «Afiliación e inscripción» > «Baja en el RETA».
  3. Rellena el modelo TA.0521 con tus datos, actividad, fecha de cese y provincia.
  4. Confirma y guarda tu justificante en PDF.

Baja presencial (si no tienes certificado digital)

  1. Solicita cita previa en una oficina de la Seguridad Social.
  2. Rellena el modelo TA.0521 a mano.
  3. Entrega el formulario con tu DNI.

Plazos importantes

  • Tienes 3 días naturales desde el cese de actividad para notificar la baja.
  • Puedes anticiparla hasta con 60 días.
  • Solo puedes elegir la fecha exacta hasta 3 veces al año. A partir de la cuarta, la baja se registra a fin de mes (y pagarás todo el mes).

Paso a paso para darte de baja en Hacienda

La Seguridad Social y Hacienda no se hablan entre ellas, así que hay que repetir el proceso.

Baja online (con certificado digital)

  1. Entra en la web de la Agencia Tributaria.
  2. Ve a «Censos» > «Modelos 036 y 037».
  3. Rellena el modelo (casillas 150 y 152 son clave).
  4. Presenta y guarda el justificante.

Baja presencial (sin certificado)

  1. Solicita cita en Hacienda.
  2. Rellena el modelo 036 o 037.
  3. Preséntalo en ventanilla con tu DNI.

Ojo con el calendario

  • El plazo es de 30 días desde el cese de actividad.
  • Si sigues facturando tras la fecha indicada, puedes tener problemas.
  • Lo ideal es darse de baja justo al cerrar el trimestre fiscal para evitar declaraciones innecesarias.

Obligaciones fiscales tras la baja

Aunque ya no seas autónomo oficialmente, aún tienes que cumplir algunos deberes:

  • Modelos trimestrales: deberás presentar IVA e IRPF del periodo trabajado.
  • Modelos anuales: se presentan al cierre del año, aunque solo hayas trabajado unos meses.
  • Conservación de facturas:
    • 4 años según Hacienda
    • 6 años según el Código de Comercio
    • Hasta 10 años por la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales

Prestación por cese de actividad: ¿hay paro para autónomos?

Sí, existe. Pero para acceder necesitas:

  • Haber cotizado por cese al menos 12 meses.
  • Justificar una causa económica, técnica, organizativa o productiva.

La duración de la prestación va desde 4 hasta 24 meses, según los meses cotizados. El importe suele ser el 70% de la base reguladora.

Preguntas frecuentes (que nadie te responde bien)

¿Puedo darme de baja solo en Hacienda y seguir cotizando?

No. Si cesas la actividad, debes darte de baja en ambos organismos. Lo contrario puede considerarse fraude.

¿Puedo darme de baja de forma temporal?

Sí, pero implica repetir todo el papeleo al volver a darte de alta y puedes perder bonificaciones.

¿Cuántas veces puedo darme de baja en un año?

Hasta 3 veces con fecha elegida. Desde la cuarta, la baja se registra a fin de mes.

¿Qué pasa si me doy de baja fuera de plazo?

La Seguridad Social podría cobrarte la cuota completa del mes y podrías recibir una sanción económica.

¿Puedo facturar si ya me di de baja?

No. Si emites una factura después de la baja, estarías ejerciendo actividad económica de forma ilegal.

¿Debo conservar mis facturas si ya no soy autónomo?

Sí. Estás obligado a conservarlas durante al menos 4 años por ley, y hasta 10 según el tipo de actividad.

Conclusión

Darse de baja de autónomo en la Seguridad Social no es tan fácil como cerrar una puerta, pero con esta guía ya sabes exactamente qué hacer, dónde hacerlo y cuándo. Para cerrar con buen pie, recuerda: 1) Tramita tu baja en Hacienda y Seguridad Social dentro de plazo, 2) Presenta tus modelos fiscales pendientes, y 3) Conserva toda la documentación obligatoria. Así evitarás sorpresas y dejarás tu etapa como autónomo bien atada. pero con esta guía ya sabes exactamente qué hacer, dónde hacerlo y cuándo. Si planeas volver a emprender en el futuro, guarda bien todos los documentos y mantén tus cuentas limpias. Porque en esto del trabajo por cuenta propia, cerrar bien es casi tan importante como empezar bien.

Contáctenos si necesita darse de baja de autónomo en la Seguridad Social

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