¿Cuántos años se puede compensar pérdidas de ejercicios anteriores?
Si tienes dudas respecto a cómo y cuándo compensar las pérdidas de ejercicios anteriores de tu empresa, en este post te resolvemos estas preguntas sobre las Bases Imponibles Negativas.
¿Qué son las Bases Imponibles Negativas?
Las Bases Imponibles Negativas se definen como el derecho de compensación en el resultado de la declaración del ejercicio actual de una empresa con las bases negativas de ejercicios anteriores.
¿Cuál es el plazo general para compensar las Bases Imponibles Negativas?
Se permite la compensación ilimitada en el tiempo de aquellas Bases Imponibles Negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación. Éstas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes.
¿En qué caso no podrán ser objeto de compensación?
Según el Artículo 26 de la Ley 27/2014 de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades, las Bases Imponibles Negativas no podrán ser objeto de compensación en las siguientes circunstancias:
- La mayoría del capital social o de los derechos a participar en los resultados de la entidad que hubiese sido adquirida por una persona o entidad o por un conjunto de personas o entidades, con posterioridad a la conclusión del periodo impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
- Las personas o entidades anteriores hubieran tenido una participación inferior al 25% en el momento de la conclusión del período impositivo al que corresponde la base imponible negativa.
- La entidad adquirida no ha estado realizando actividad económica alguna dentro de los tres meses anteriores a la adquisición, o ha estado realizando una actividad económica en los dos años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad, que determinara, en sí misma, un importe neto de la cifra de negocios en esos años posteriores superior al 50% del importe medio de la cifra de negocios de la entidad correspondiente a los 2 años anteriores. También si se trata de una entidad patrimonial en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS o si la entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar, durante 3 períodos impositivos consecutivos la declaración del IS.
Así pues, no existe límite temporal para la compensación de las Bases Imponibles Negativas y sólo podrán ser compensadas por las que se hayan presentado en la declaración del IS. El límite cuantitativo será de un millón de euros y el exceso no compensado puede aplicarse en periodos impositivos siguientes.