¿Cuáles son los permisos retribuidos?
¿Qué son los permisos retribuidos?
Los permisos retribuidos son días en los que el trabajador puede ausentarse de su puesto sin causa justificada sin que se le pueda descontar de su sueldo. Están regulados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
Constituyen un derecho mínimo de los trabajadores y el convenio colectivo puede ampliar el número de días y, del mismo modo, las causas en las que un trabajador puede solicitar el permiso retribuido para ausentarse de su puesto.
Los permisos retribuidos que se recogen en el Estatuto de los Trabajadores cuentan como días de trabajo efectivo y deben ser recuperados. Sin embargo, en el caso de los permisos retribuidos por asuntos propios recogidos en algunos colectivos no se consideran como tal y no computan para alcanzar la jornada anual.
¿Cómo solicitar los permisos retribuidos?
La legislación laboral obliga a preavisar a la empresa, aunque no indica el número de días previos de preaviso necesarios. Lo idóneo es avisar con la mayor antelación posible según la causa.
De igual manera, el trabajador deberá acreditar la causa que justifica su derecho al permiso retribuido con la documentación necesaria para ello, protegiendo su intimidad.
Cabe resaltar que la empresa debe aceptar y conceder este derecho y que no se trata de una decisión unilateral por parte del trabajador. Por ello, la falta de autorización por parte de la empresa puede considerarse un comportamiento sancionable con días de empleo y sueldo, o incluso despido disciplinario.
Si la empresa niega al trabajador su derecho a disfrutar de los días de permiso retribuidos, éste podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios que acredite.
¿Cuáles son los permisos retribuidos?
Los permisos retribuidos que se recogen en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores son los siguientes:
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Dos días por el nacimiento de hijo (tras el aumento del permiso de maternidad/paternidad del 2019 se eliminan los permisos por nacimiento) y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
- Un día por traslado del domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1. (excedencia forzosa). En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.