Como tributan los Letras del Estado, bonos y obligaciones en la declaración de la renta
Los bonos, obligaciones y letras del tesoro son productos de ahorro que ofrecen cierta rentabilidad conocida de antemano en un período de tiempo determinado. Y es que en el plazo reside la principal diferencia entre estos 3 productos: lo bonos del Estado por ejemplo tienen un plazo de entre 3 y 5 años de vencimiento. Las obligaciones tienen un plazo que va de los 10 a 50 años (10, 15, 30 y 50 años). Las letras del tesoro en cambio tienen un plazo de 3 meses a 18 meses. En concreto encontramos Letras del tesoro de 3 meses, 6, 12 y 18. El importe mínimo de Letras, Obligaciones y Bonos es de 1.000€.
Existe cierta diferencia entre la tributación de las Letras del tesoro y las obligaciones y Bonos. Las Letras del tesoro son un activo emitidos a descuento o de rendimiento implícito, esto significa que la diferencia entre el importe que se obtiene por la venta de la letra y el pagado en el momento de su compra está sujeta al IRPF. Es importante destacar que no se le aplica ninguna retención a los beneficiós recibidos a través de Letras del Tesoro.
En caso de que los rendimientos obtenidos por las Rentas del Tesoro no superen los 1.000 euros, los contribuyentes no están obligados a incluirlo en la Declaración de la renta. Los rendimientos obtenidos tributarán al 19%, 21% o 23% en función del total percibido en el ejercicio fiscal.
Los rendimientos obtenidos de bonos, obligaciones y letras se añadirán a las rentas del ahorro en la declaración de la renta o IRPF del ejercicio en que se perciban. Estos rendimientos sí que están sujetos a retención del 19%. Al igual que las obligaciones y bonos tributarán al 19%, 21% o 23% en función del total percibido en el ejercicio fiscal.
Esto se aplica siempre y cuando se mantenga el activo hasta su fecha de vencimiento, en caso de su transmisión o amortización deberemos tener en cuenta un tratamiento específico en la declaración de la renta del año en ejercicio.
La deuda privada tiene un tratamiento diferente, se categoriza como producto de ahorro, los rendimientos se consideran de capital mobiliario y se les aplica una retención del 19% y se tributará al 19%, 21% o 23% en función del total percibido en el ejercicio fiscal.