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¿Cómo tributan las dietas y los gastos de desplazamiento?

16
Nov, 2020

Los gastos de viaje y dietas de los trabajadores los cubre la empresa con motivo de desplazamiento laboral. ¿Cómo tributan las dietas y gastos de desplazamiento? ¿Qué tratamiento fiscal tienen y cómo se justifican? ¡Te lo contamos en este post!

¿Cómo tributan las dietas y gastos de desplazamiento?

Cuando un trabajador tiene que desplazarse fuera del lugar habitual de su puesto, esto conlleva unos gastos de manutención y/o desplazamiento. A esto se le conoce como dietas y gastos de desplazamiento, y requieren de ciertos documentos para justificar dichos gastos.

Para hablar del tratamiento fiscal de las dietas, hay que dirigirse al artículo 9 del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Resta de las Personas Físicas (IRPF), que es donde se regula. Según este artículo, las asignaciones de los trabajadores para hacer frente a dietas, desplazamientos y hostelería por razones de trabajo no han de tributar.

Asignaciones de dietas exentas

Se consideran asignaciones de dietas exentas los gastos de manutención y estancia. Cabe señalar que la normativa distingue entre gastos de estancia y gastos de manutención y se diferencia entre si hay o no pernocta, y si ésta se da en España o en el extranjero.

En este apartado también se incluye en los gastos de trabajo el pago de gastos de residencia de algunos trabajadores para desplazamientos puntuales de varios meses, ya que es un pago del que se suele hacer cargo la empresa.

También se incluyen los gastos de locomoción, haciéndose la distinción teniendo en cuenta si el trabajador ha utilizado el transporte público o, por el contrario, ha viajado por su cuenta al trabajo en cuestión.

Límites para dietas, desplazamiento y locomoción

Los límites para las dietas y gastos de desplazamiento son los siguientes:

  • Gastos de estancia: en este caso se valora como exento el importe justificado, estando sometidas a gravamen las cantidades que no se justifiquen, relacionadas con establecimientos de hostelería.
  • Gastos de manutención: si existe pernocta, se reconoce un límite de 53.34 € para desplazamientos dentro del territorio español, y 91.35 € para cualquier municipio o desplazamiento a un lugar en el extranjero. Cuando no existe pernocta, la cantidad se reduce a los 26.67 € en España y 48.08 € para el extranjero. El caso del personal de vuelo sería distinto un para el que se determina un límite de 36,06€ si el desplazamiento es en territorio nacional y de 66.11 € si es fuera de España.

En cuanto a los gastos de desplazamiento, cuando el trabajador debe realizar un desplazamiento a un municipio distinto de su lugar de residencia, la empresa le dará una serie de asignaciones para gastos, dependiendo también de los rendimientos de trabajo, y que incluirán una serie de gastos de peaje y aparcamiento, dietas y asignaciones, teniendo en cuenta el tiempo de estancia.

El trabajador deberá justificar los siguientes gastos mediante factura:

  • Si se viaja en transporte público, estará exento el importe de desplazamiento que sea justificado por los trabajadores, debiendo tributar por el importe que no esté justificado.
  • Cuando se viaja por cuenta propia, la norma general contabiliza 19 céntimos por kilómetro recorrido, además de los gastos de aparcamientos y gastos de transporte con peajes que se justifiquen documentalmente.

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