Autónomo colaborador: Guía básica
Si alguna vez te has planteado contratar a tu pareja, a tu hijo o a un familiar en tu negocio, probablemente hayas escuchado el término autónomo colaborador. Suena bien, pero ¿qué significa realmente? ¿Aporta ventajas? ¿Cuáles son los requisitos y qué implica para ti como titular? Aquí te lo explicamos todo, sin rodeos y con ejemplos reales.
Qué es un autónomo colaborador
Es un familiar directo del autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio. Aunque figura como autónomo en la Seguridad Social, para Hacienda tributa como si fuera un asalariado: cobra una nómina y presenta su declaración de la renta, pero no declara IVA ni IRPF trimestral.
Este régimen está pensado para que familiares que ayudan en negocios pequeños o familiares puedan cotizar y tener derechos laborales sin necesidad de crear un contrato laboral clásico.
Requisitos para ser autónomo colaborador
Requisito | Detalles |
Vínculo familiar | Hasta segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción (hijos, padres, hermanos, cónyuge, cuñados…) |
Edad mínima | 16 años |
Actividad habitual | Debe trabajar de forma continua (no esporádica) |
No estar contratado como asalariado | No puede figurar en Régimen General |
No haber sido autónomo en los últimos 5 años | Solo si se quiere acceder a bonificaciones |
Convivencia o dependencia económica | Recomendable, aunque no obligatorio legalmente |
Importante: Los autónomos societarios (que trabajan a través de una S.L.) no pueden contratar colaboradores bajo este régimen.
Cómo darse de alta como autónomo colaborador
- No hay que darse de alta en Hacienda: solo en la Seguridad Social.
- Rellenar el modelo TA.0521-2 en la opción «Familiar colaborador».
- Aportar:
- DNI del colaborador
- Libro de familia
- Alta censal (modelo 036/037) del titular del negocio
- Presentar la solicitud en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en oficina con cita previa.
Bonificaciones para autónomos colaboradores
Si el colaborador no ha estado dado de alta como autónomo en los últimos 5 años:
- 50% de bonificación en la cuota durante los primeros 18 meses
- 25% de bonificación del mes 19 al 24
Y para el titular:
- 100% de bonificación en la cuota por contingencias comunes durante 12 meses si hace un contrato indefinido (con condiciones)
Obligaciones del autónomo colaborador
- No presenta IVA ni IRPF trimestral
- No lleva libros contables
- Solo presenta la declaración de la renta anual como trabajador por cuenta ajena
- Tiene derecho a prestaciones como cualquier autónomo, incluyendo paro si cumple requisitos
Obligaciones del autónomo titular
- Debe pagar la nómina mensual del colaborador
- Puede domiciliar la cuota del colaborador en su cuenta
- Las cotizaciones son su responsabilidad subsidiaria
- Puede deducirse el salario y la cuota como gasto del negocio
Casos prácticos frecuentes
- Contratar a mi pareja (pareja de hecho): Sí, siempre que esté registrada oficialmente y conviva contigo.
- Mi hijo me ayuda en la tienda los fines de semana: Si es algo esporádico, no aplica. Si es habitual, puede ser colaborador.
- Mi hijo menor de 30 años está en casa: Puede ser contratado como colaborador o como asalariado, pero no tendrá derecho a paro si elige Régimen General.
- Contratar a mi cuñado: Sí, entra dentro del segundo grado de afinidad.
- Tengo una S.L., ¿puedo contratar a mi hermana como colaboradora? No. Solo los autónomos individuales pueden hacerlo.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la cuota mínima de un autónomo colaborador?
Desde 2023, la base mínima es el SMI (1.080 €/mes), lo que implica una cuota mínima aproximada de 310 €.
¿Puedo darme de alta como colaborador y luego cambiar a autónomo normal?
Sí, haciendo la baja como colaborador y nueva alta como autónomo titular.
¿Los colaboradores tienen derecho a paro?
Sí, si han cotizado lo suficiente para ello.
¿Puedo contratar a un amigo como colaborador?
No. Solo familiares directos hasta segundo grado.
¿Cuánto dura el régimen de colaborador?
Todo el tiempo que se mantenga la relación familiar, la convivencia (o dependencia) y la actividad.
¿Cuáles son las diferencias entre un autónomo colaborador y un autónomo titular?
El colaborador no gestiona facturas ni declaraciones trimestrales de IVA o IRPF; en cambio, cotiza como autónomo y tributa en la renta como trabajador por cuenta ajena. El titular asume todas las obligaciones fiscales y contables.
¿Qué pasa si el autónomo colaborador deja de trabajar en el negocio familiar?
Debe cursar la baja en la Seguridad Social. Si posteriormente vuelve, puede darse de alta nuevamente, aunque las bonificaciones podrían no aplicarse si ya se han disfrutado antes.
¿Puedo contratar a varios familiares como colaboradores?
Sí, siempre que todos cumplan los requisitos. No hay un límite legal específico, pero Hacienda puede revisar si la estructura tiene sentido económico real.
¿El autónomo colaborador puede trabajar también en otro empleo?
Sí, puede tener un contrato en Régimen General en otra empresa ajena al negocio familiar, siempre que no interfiera con la dedicación habitual como colaborador.
Más que una figura legal: una solución práctica para negocios familiares
El régimen de autónomo colaborador es uno de esos recursos que pocos conocen bien, pero que puede marcar la diferencia en un pequeño negocio familiar. Permite dar cobertura legal y cotización a quienes ya están implicados de forma natural, simplificando trámites y optimizando costes.
Eso sí: como toda figura legal, conviene utilizarla con cabeza. Valora si tu familiar cumple todos los requisitos, calcula el impacto económico, y asegúrate de registrar correctamente la relación con la Seguridad Social. Si se hace bien, es una fórmula cómoda, clara y beneficiosa tanto para el titular como para el colaborador.
¿Tienes dudas concretas sobre tu caso? Consultar con una asesoría especializada puede evitarte errores costosos. Porque cuando se trata de mezclar familia y negocio, más vale prevenir que corregir.
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