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¿Qué es un despido por causas económicas?

11
Nov, 2020

¿Qué es un despido por causas económicas? Se trata de un tipo de despido objetivo que, además, suele ser el más común en las empresas. Atiende a la liquidez de las mismas y puede aplicarse de forma individual o grupal, pero debe obedecer una serie de requisitos. Te los contamos.

¿Qué es un despido por causas económicas?

Un despido por causas económicas se encuentra dentro de los despidos objetivos y ocurre cuando es necesario tomar medidas para evitar que la situación financiera de una empresa se agrave.

Este tipo de despido obliga a la empresa a lo siguiente:

  • Argumentar una situación económica adversa o variaciones en la demanda de productos y servicios que pone a disposición.
  • Explicar cómo esta situación o cambios influyen en el contrato laboral a extinguir.
  • Demostrar que el despido es la acción adecuada.

El despido por causas económicas está regulado en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores. Según dicho artículo, este despido se fundamente en los siguientes aspectos:

  • Registro de pérdidas actuales o previstas.
  • Caída constante del número de ingresos ordinarios o ventas.

Las causas económicas que conllevan al despido no pueden justificarse por factores externos a la empresa. Esta acción debe tomarse cuando sirva para mejorar la situación y evitar escenarios más complicados.

¿Cómo acreditar el despido por causas económicas?

La empresa debe especificar al trabajador o trabajadores afectados cuál es la situación económica que ha derivado en la decisión de finalizar el contrato laboral.

Si bien la empresa no está obligada a revelar toda la información al respecto, sí deberá compartirla si un trabajador impugna la medida ante un juez. Esta información incluye contabilidad o declaraciones efectuadas por hacienda.

El despido se informa mediante una comunicación escrita, con una carta de despido para no dejar en estado de indefensión al empleado y darle pie a defenderse si así lo considera. También debe existir un preaviso de quince días a partir de la entrega de la comunicación al empleado hasta la extinción del contrato laboral.

Este despido viene acompañado de una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un tope de doce mensualidades. Si no se abona esta indemnización, pasará a ser un despido improcedente.

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