¿Qué implican los nuevos reglamentos sobre planes de igualdad e igualdad retributiva?
El Consejo de Ministros aprobó en octubre los reglamentos que fijan las normas de las auditorías salariales, los planes de igualdad y su registro. Las empresas tienen seis meses para adaptarse a estas nuevas exigencias. ¿Qué implican los nuevos reglamentos sobre planes de igualdad e igualdad retributiva? ¡Te lo contamos!
¿Qué son los nuevos reglamentos sobre planes de igualdad e igualdad retributiva?
Esta nueva normativa surge para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres en el mercado laboral, que en España está en torno al 22% si se mide de forma bruta y en el 13% si se depuran efectos estadísticos.
Es imperativo tomar medidas en plena crisis pandémica porque es precisamente en los momentos de crisis cuando los colectivos más desfavorecidos del mercado laboral, como mujeres y jóvenes, se ven más afectados.
El Real Decreto 901/2020, donde se recoge la normativa, será de aplicación a partir del 14 de enero de 2021 y obligará a todas las empresas de 50 o más trabajadores a elaborar un plan de igualdad. Cada empresa tiene seis meses para adaptarse a estas exigencias.
¿Qué implican los nuevos reglamentos sobre planes de igualdad e igualdad retributiva?
Esta nueva normativa viene recogida en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y si registro, y en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
Según estas normativas, no está permitido un salario distinto entre hombres y mujeres cuyos trabajos tienen el mismo valor. Para que se considere que dos trabajos tienen el mismo valor deben coincidir en funciones o tareas, cualificaciones regladas requeridas, experiencia y formación no reglada requerida y en factores y condiciones de desempeño.
Una de las nuevas obligaciones empresariales es el registro salarial. A partir de ahora, las empresas tendrán que elaborar un registro retributivo que incluya a toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y altos cargos. Si estas empresas cuentan con representación legal de los trabajadores, éstos deberán tener acceso al registro salarial. Si las empresas no tienen representación legal, tendrán acceso al registro todos los trabajadores.
En caso de que existe brecha salarial, las empresas deberán justificarla facilitando información sobre las diferencias porcentuales promediadas entre los hombres y las mujeres de su plantilla. En cuanto a las empresas que elaboren un plan de igualdad, tendrán que someterse a una auditoría retributiva.
El cómputo de trabajadores para determinar si se debe realizar un plan de igualdad se realizará por lo menos en junio y en diciembre todos los años. Las empresas que no cumplan con las obligaciones de esta nueva normativa se expondrán a acciones administrativas o judiciales.
Las empresas que tengan un Plan de Igualdad vigente anterior a este reglamento deberán adaptarse a lo exigido bien en el plazo previsto para la revisión de dicho plan o, en todo caso, en el plazo de 12 meses, es decir, antes del 14/01/2022.