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Embargo de nómina del trabajador

18
May, 2020

En ESAN Asesores & Abogados te queremos explicar el embargo de nómina del trabajador y cómo actuar en el caso de que te llegue algún embargo por parte de alguna Administración o Ente privado.

Como Asesoría Laboral en Barcelona nuestro Departamento Laboral ve diariamente como a las empresas les llegan embargos que les tienen que realizar a sus trabajadores. Nosotros somos los encargados de comunicarle a la empresa y empezar los trámites oportunos tanto si el embargo procede como si no procede.

¿Cómo se resuelve el embargo de nómina del trabajador?

Como empresario ante esta situación necesita de su Asesoría para poder resolver este Requerimiento que la he llegado. Éste, nos manda embargar la nómina a uno de los trabajadores que tenemos contratados. En este caso, nos podemos encontrar con dos casuísticas:

PRIMERA:

El trabajador no llega a ganar más del Salario Mínimo Interprofesional o bien, porque está a jornada parcial o porque su salario es el Salario Mínimo Interprofesional marcado por la Ley Laboral. A partir de aquí, se debe realizar un escrito diciendo que la empresa no pueda embargar en la nómina debido a que no llega a ganar el Salario Mínimo Interprofesional.

SEGUNDA:

En en el caso de que el trabajador supere el Salario Mínimo Interprofesional, entonces:

¿Debo embargarlo obligatoriamente?

Una vez nos llega el embargo de un trabajador, se le debe primeramente comunicar y enviar la carta de pago que nos viene adjunta por si quiere liquidar-lo. En el caso de que lo liquidara, entonces nos toca embargar su nómina. Aunque si es muy importante decir, que hasta que la Administración no notifique un levantamiento del embargo nosotros debemos de seguir embargando, ya que es nuestra obligación.

¿Qué importe debo embargar en la nómina del trabajador?

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, y después se aplica una tabla de porcentajes tal como establece el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

  • Del Primero al Segundo Salario Mínimo Interprofesional: El 30 %
  • Del Segundo al Tercero Salario Mínimo Interprofesional: El 50 %
  • Del Tercero al Cuarto Salario Mínimo Interprofesional: El 60 %
  • Del Cuarto al Quinto Salario Mínimo Interprofesional: El 75 %
  • Exceso de Quinto: 90 %

Siempre partimos del Salario neto para aplicar las tablas de porcentajes. Como por ejemplo:

  • Salario Neto: 1.500,00 euros mensuales
  • 1.500,00 euros – 950,00 euros (SMI) : 550,00 euros
  • 30 % de 550,00 euros: 165,00 euros
  • Cuantía a embargar de la nómina: 165,00 euros
  • Nómina a percibir final: 1.335,00 euros mensuales

¿Cuándo finalizo el embargo la nómina del trabajador?

Al trabajador se le deja de embargar o bien porque vía embargo salarial hemos pagado todo lo que el trabajador debía. Por lo tanto, la última nómina haría de regularizan-te aplicando el saldo final.

O bien, que la Administración o Ente privado que le esté embargando nos envié un levantamiento del embargo debido a que el trabajador ha saldado la deuda por su cuenta.

MUY IMPORTANTE:

Siempre atender la Diligencia de Embargo, tanto si procede embargo o no. No contestar puede suponer sanciones importantes.

Hasta que no os llegue el levantamiento del embargo nunca dejéis de ingresarlo.

¿Te ha llegado un embargo de un trabajador de tu empresa? Consúltanos si no sabes cómo actuar y le asesoraremos y gestionaremos el embargo. Somos Asesores Laborales en Barcelona.

ESAN Asesores & Abogados somos tu Asesoría Laboral en Barcelona. Expertos en el Área Laboral. Confía tus Relaciones Laborales con nosotros. Expertos en lo Laboral en la ciudad de Barcelona. Confíe la gestión de sus Recursos Humanos con nosotros.

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