Incentivo fiscal por contratación de personas con discapacidad
Las personas con discapacidad están tan cualificadas como otras para desempeñar un trabajo. Pero además de eso, tu empresa puede ganar mucho por contratar a estas personas: un profesional competente y un incentivo por contratación de personas con discapacidad.
Incentivo fiscal por contratación de personas con discapacidad
Contratar a una persona con discapacidad le da la oportunidad de formar parte del mercado de trabajo y, además, ofrece múltiples ventajas fiscales para tu empresa. Si contratas a una persona con discapacidad y la ofreces un contrato indefinido, podrás disfrutar de los siguientes incentivos fiscales:
- Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado por tiempo indefinido.
- Bonificación de las cuotas empresariales de la Seguridad Social. En caso de que el contrato sea a tiempo completo, las bonificaciones variarán en función de determinadas circunstancias. Si son hombres menores de 45 años, la bonificación será de 4.500 euros/año mientras que si es mujer, la bonificación será de 5.350 euros/año. En caso de ser mayores de 45 años, la bonificación para ambos sexos será de 5.700 euros/año. Por lo que se refiere a trabajadores con una discapacidad severa, también se divide la bonificación según tramos de edad y sexos. Por los hombres contratados menores de 45 años, las empresas reciben una bonificación de 5.100 euros/año mientras que por la contratación de mujeres es de 5.950 euros/año. Para los mayores de 45 años, la bonificación es de 6.300 euros/año.
- Subvención para la adaptación del puesto de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal. La cuantía de la misma asciende a 901,52 euros.
- Deducción de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. La misma tiene una cuantía de 6.000 por cada incremento de persona/año.
Estos incentivos están disponibles para toda empresa que contrate a personas con discapacidad de forma indefinida, así como para cooperativas que tengan a dichas personas como socios. Si una empresa despide de forma improcedente a una persona con discapacidad, quedarán excluidas un año de estos incentivos.
Requisitos para recibir un incentivo por contratación de personas con discapacidad.
No todas las personas con discapacidad generan estos incentivos fiscales. Se deben cumplir una serie de requisitos para que la empresa o cooperativa pueda optar a los mismos:
- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. También pueden ser pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente.
- Estar inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- No tener vinculación con la empresa en los últimos 24 meses anteriores a la contratación.
No podrán ser destinatarios de las ayudas aquellos trabajadores que hubiesen finalizado su contrato indefinido tres meses antes de la firma del contrato indefinido con la salvedad recogida en el artículo 8.2 de la ley 43/2006.